SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante legal de la accionante, ratificó la acción de libertad interpuesta y señaló que a solicitud de su Silvia Sonia Rodríguez Miranda, el 12 de junio de “2009” (sic), el Juez de Instrucción Mixto, Percy Callejas dispuso la extinción de la acción penal, dejando pendiente el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra hasta la ejecutoria de la decisión indicada efectiva el 18 igual mes y año, por tal motivo el Oficial de Diligencias notificó a las partes el 12 de septiembre del citado año, pero además, que habiendo obtenido el certificado de ejecutoria, el 10 de octubre de 2013, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares referidas mediante memorial que pasó a despacho al día siguiente sin respuesta alguna, pero, además, que el 31 de octubre de 2013 impetró por segunda vez el desarchivo del expediente indicado, fecha en la que con intervención notarial verificó que su memorial se encontraba en despacho, sin embargo, señaló que mediante una providencia emitida con fecha anterior la autoridad demandada dispuso la notificación de todas las partes para que contesten de conformidad al “art. 314” (sic), observando que la cita normativa es inherente a incidentes y excepciones, que no son propios de un proceso extinguido y ejecutoriado, motivo por el que solicitó la reconsideración de la providencia indicada, petición que fue rechazada bajo el argumento de ofensas a la autoridad jurisdiccional, extremo que calificó como no evidente.
- Miguel Ángel Santos Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo el principio de celeridad
- III.3.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º