SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.2. De la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo el principio de celeridad
En la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, citada en la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, reconoce que el derecho a la libertad, respecto a la acción de libertad, es un derecho fundamental de carácter primario, por cuanto está protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE, quedando su restricción limitada por la ley; razón por la que la acción de defensa indicada tiene características de extraordinaria, informal y sumarísima. Además, releva el razonamiento expuesto en la SCP 0224/2004-R de 16 de febrero, citada en la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, en cuanto establece que es obligación de toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tramitarla con la mayor celeridad posible y dentro de plazos razonables, para evitar una restricción indebida del citado derecho, sin que esto implique otorgar o dar curso a la solicitud de forma positiva. Por cuanto, la lesión al derecho a la libertad física, se identifica en la demora o dilación indebida en la consideración y decisión respecto a una solicitud de tal naturaleza y no así a su rechazo, siempre que tal negativa sea resuelta con la celeridad que exige la propia solicitud.
Así, la citada SC 1739/2011 establece que: “…el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo” de manera tal que ante una dilación injustificada, por tanto al margen de las previsiones normativas legales y cuando esté relacionada con la libertad física o de locomoción, corresponde conceder la tutela solicitada.
- Miguel Ángel Santos Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo el principio de celeridad
- III.3.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º