Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Fecha: 16-Jun-2014
a)
El abogado de la accionante, ampliando los fundamentos de su demanda, agregó: a) No se consideró que el entonces abogado del ahora accionante rehusó firmar la diligencia de notificación con la Sentencia de 21 de octubre de 2001, que en uso de su facultad ipso facto decidió romper la relación abogado cliente; b) No se tomó en cuenta que Roberto Ayala Moscoso, al momento de emitir la Sentencia, se encontraba en EUA, por lo que no tuvo conocimiento de la misma; c) La salida del país del accionante no constituye un acto voluntario de abandono del proceso; y, d) Pide “se considere la SC 0612” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- III.4.Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- CONFIRMAR