SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A momento de proceder a la notificación con la Sentencia de 25 de octubre de 2001, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dentro el proceso ejecutivo seguido por Josefina Esteve Galán contra el ahora accionante y otros, el Oficial de Diligencias acudió al domicilio señalado al inicio del proceso; sin embargo, el entonces abogado de Roberto Ayala Moscoso, rehusó firmar la notificación, situación que evidenció, que éste ya no se encontraba patrocinando la causa y por ende, no dio conocimiento del fallo pronunciado, toda vez que su mandante reside en los Estados Unidos de América (EUA).
Señala que, ante la negativa del Juez a quo, de restablecer las vulneraciones al debido proceso, interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo como último mecanismo de impugnación en ejecución de sentencia; sin embargo, por Auto de Vista de 12 de abril de 2013, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirmó el fallo apelado.
Finalmente puntualiza, que la diligencia de fs. 323 del expediente original, demuestra que el referido abogado ya no patrocinaba la causa y que no cumplió con su finalidad, provocando la indefensión del ahora accionante, citando como corolario, la falta de identificación del testigo en el acto de comunicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- III.4.Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- CONFIRMAR