SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Fecha: 16-Jun-2014
denegó
Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 32 a 36, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) El art. 101 del CPC, impone a las partes la carga procesal de señalar nueva morada procesal si la constituida en el proceso hubiere sido cambiada; carga procesal que correspondió al ahora accionante y no al órgano jurisdiccional, a quien sólo le compete ejecutar los actos de comunicación establecidos por ley en los domicilios procesales señalados a ese fin por las partes; consecuentemente, la vigencia del domicilio depende de las partes y no del órgano judicial; b) La supuesta indefensión, tiene como causa, la propia actitud del accionante, sin que sea paliativo de esa responsabilidad el haber estado ausente del país, que no lo libera de las cargas procesales y la responsabilidad que emana de su incumplimiento; c) El abandono del proceso, implica la caducidad de cualquier reclamo sobre cualquier acto procesal practicado en el mismo; pues ello lleva implícito el consentimiento tácito del accionante a cuanto se hubiera celebrado en el juicio, mientras se le hubiera notificado conforme a las reglas procesales establecidas en el citado Código; d) Encontrándose que la Sentencia fue notificada a Roberto Ayala Moscoso, en el domicilio procesal señalado por él, el plazo para formular los incidentes de nulidad y la consecuente acción de amparo constitucional no fue interrumpido, por lo que el derecho procesal de formular cualquier reclamo sobre ese acto caducó; y, e) El plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) caducó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- III.4.Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- CONFIRMAR