SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014

Fecha: 16-Jun-2014

denegó

Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 32 a 36, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) El art. 101 del CPC, impone a las partes la carga procesal de señalar nueva morada procesal si la constituida en el proceso hubiere sido cambiada; carga procesal que correspondió al ahora accionante y no al órgano jurisdiccional, a quien sólo le compete ejecutar los actos de comunicación establecidos por ley en los domicilios procesales señalados a ese fin por las partes; consecuentemente, la vigencia del domicilio depende de las partes y no del órgano judicial; b) La supuesta indefensión, tiene como causa, la propia actitud del accionante, sin que sea paliativo de esa responsabilidad el haber estado ausente del país, que no lo libera de las cargas procesales y la responsabilidad que emana de su incumplimiento; c) El abandono del proceso, implica la caducidad de cualquier reclamo sobre cualquier acto procesal practicado en el mismo; pues ello lleva implícito el consentimiento tácito del accionante a cuanto se hubiera celebrado en el juicio, mientras se le hubiera notificado conforme a las reglas procesales establecidas en el citado Código; d) Encontrándose que la Sentencia fue notificada a Roberto Ayala Moscoso, en el domicilio procesal señalado por él, el plazo para formular los incidentes de nulidad y la consecuente acción de amparo constitucional no fue interrumpido, por lo que el derecho procesal de formular cualquier reclamo sobre ese acto caducó; y, e) El plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) caducó.