SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Fecha: 16-Jun-2014
en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
Ahora bien, de los argumentos facticos señalados, se constata que, con la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido contra Roberto Ayala Moscoso ahora accionante y otros, fue legalmente notificado en el domicilio procesal señalado al inicio del proceso -Av. San Martin 0480 esq. Calama. Edif. El Carmen. Of. 204- (sic), mediante copia de ley entregada a su abogado quien rehusó firmar la diligencia, aspecto que es considerado por el accionante como un acto de indefensión; pues de manera irrefutable el abogado demostró que ya no se encontraba patrocinando la causa; ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado; en la especie, se advierte, de la diligencia practicada el 14 de noviembre de 2001, que la misma fue efectuada en el domicilio procesal señalado por el accionante en su memorial de 27 de agosto de 2000; pues no acreditó que se hubiera señalado otro para efectos de notificaciones posteriores; asimismo, en coherencia con lo referido en el Fundamento Jurídico III.2. cabe precisar que, no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso en el cual intervino y que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad; en efecto, el ahora accionante tuvo conocimiento efectivo del proceso, habiendo inclusive opuesto “excepciones de privilegio de acreencia sobre un bien constituido en hipoteca, falta de fuerza ejecutiva, pago documentado, compromiso documentado, contradicción e imprecisión en la demanda” (fs. 27 y vta. del expediente original), consecuentemente la supuesta indefensión, fue provocada por su propia actitud, al ausentarse voluntariamente del proceso, pues, tal cual refiere el accionante en su demanda, éste se encontraría residiendo en los Estados Unidos de América, situación que denota su desinterés en el proceso, y que no lo libera de la responsabilidad y la carga procesal que adquirió a partir del conocimiento de la causa, consecuentemente los fallos pronunciados a su turno por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, no vulneran derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- III.4.Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- CONFIRMAR