Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Fecha: 16-Jun-2014
Fragmento 15
En efecto, la constitución de domicilio que regula la norma establecida por el art. 101 CPC, tiene por objeto de que en el mismo se notifique con todas las resoluciones y actuaciones a la parte que la constituyó; es decir, toda persona que litigue deberá constituir domicilio especial dentro del perímetro que señala la citada norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- III.4.Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- CONFIRMAR