Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Fecha: 16-Jun-2014
los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
“…los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado; y en el caso de desconocimiento del domicilio de la parte demandada, o de las personas demandadas, por edictos; caso contrario, incurren en omisión indebida restrictiva de garantías y derechos reconocidos por la constitución y las leyes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- III.4.Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- CONFIRMAR