SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.4.Análisis del caso concreto
De acuerdo al objeto y causa de tutela, identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, en la especie, la parte accionante denuncia que, a momento de proceder a la notificación con la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por Josefina Esteve Galán contra el ahora accionante, el Oficial de Diligencias acudió a su domicilio procesal señalado al inicio del proceso; sin embargo, su entonces abogado, se rehusó firmar la diligencia, evidenciando con ello que ya no se encontraba patrocinando la causa y por ende, no le hizo conocer el fallo, toda vez que se encontraba residiendo en los Estados Unidos de América.
Aduce que ante la negativa del Juez a quo, interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo, como último mecanismo de impugnación en ejecución de sentencia; sin embargo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2013, confirmó el fallo apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- III.4.Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- CONFIRMAR