SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014

Fecha: 16-Jun-2014

Fragmento 14

         “En todo proceso judicial o administrativo, las partes que se presentan o apersonan (actor, demandado, terceros, terceristas y terceros propiamente dichos), a efectos de conocer las actuaciones procesales, deben constituir dos domicilios que tienen objetivos precisos: a) El domicilio real del sujeto procesal, señalado para las actuaciones personales que la parte debe realizar en el proceso; y, b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso” (SC 1261/2011-R de 16 de septiembre).