SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2014
Fecha: 16-Jun-2014
i)
Orlando Quiroz Rocha, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante memorial cursante de fs. 28 y vta., informó lo siguiente: i) Por disposición de la parte in fine del art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “el domicilio procesal señalado por las partes en el proceso se reputa subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro, norma procesal que al ser de orden público, es de cumplimiento obligatorio” (sic), por imperio del art. 90 del citado Código, consecuentemente, el hecho de que el abogado patrocinante no hubiera querido firmar la diligencia de notificación con la Sentencia de 25 de octubre de 2001, de ninguna manera constituye causal de nulidad, más aún si el interesado no señaló nuevo domicilio procesal para sus posteriores notificaciones, implicando negligencia y dejadez de su parte; ii) El testigo, en la actuación de fs. 323 del expediente original, se encuentra debidamente identificado con su firma y número de CI, por lo que el vicio anotado es inexistente, más aún si el fin de la diligencia fue cumplido al haberse notificado al coejecutado en su domicilio procesal señalado para los efectos del proceso, habiendo recibido la copia de ley su abogado patrocinante, quien rehusó firmar la diligencia; y, iii) En cuanto a la aludida infracción de su derecho de impugnación, el accionante no interpuso recurso de apelación dentro del plazo previsto por ley por voluntad propia, habiendo consentido tácitamente la ejecutoria de la referida Sentencia de 25 de octubre de 2001.
Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe cursante a fs. 26 y vta., puntualizaron: El accionante busca revisar, regularizar o anular las actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional a una instancia ordinaria o recurso de casación (SC 0660/2010 de 19 de julio), no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa, pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más; pues tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales (SSCC 1358/2003-R y 0560/2003).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.6.
- II.8.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- III.4.Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado
- CONFIRMAR