SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2014
Fecha: 23-Jun-2014
1)
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 37 y 38, manifestó que: 1) La SC 1052/2004-R de 6 de julio, que adjuntó el accionante en calidad de prueba no constituye un precedente obligatorio, puesto que la misma no es vinculante al caso concreto, ya que no se tiene cumplida ni sobrepasó la condena impuesta por Resolución “1/2012” dictado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal que compone; y, 2) A su criterio, indica que no desapareció el riesgo procesal de obstaculización, previsto en la Resolución “222/09 de 30 de abril 2009”, ya que la averiguación de la verdad no sólo puede establecerse en la etapa de investigación sino hasta el final del proceso, cuando se dicte sentencia y ésta adquiera calidad de cosa juzgada, por tal fundamento su solicitud de cesación fue rechazada.
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, cohecho activo y asociación delictuosa, sostiene que ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al dictar la Resolución 71/2013 de 15 de noviembre, lo realizó carente de fundamentación por lo siguiente: 1) Argumenta aspectos que no fueron expuestos ni en el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva y tampoco en audiencia de forma oral; y, 2) No ha valorado adecuadamente la prueba presentada. Asimismo, indica que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, al resolver la apelación formulada no ingresaron al fondo de la problemática y solamente fundamentaron la Resolución 210/2013 de 12 de diciembre, señalando que no existe en obrados el certificado de permanencia y conducta al que hacen referencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- c)
- d)
- e)
- b)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R de 10 de enero, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la Resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva;
- CONFIRMAR