SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2014
Fecha: 23-Jun-2014
d)
d) Señalando la prueba valorada, indican que la misma no desvirtúa los riesgos procesales impuestos al acusado ahora accionante y que la SC 1052/2004-R de 6 de julio, no constituye un precedente obligatorio, toda vez que, la misma no es vinculante al caso de autos por no existir coincidencia entre la ratio decidendi ya que no tiene cumplida ni sobrepasó su condena impuesta.
d) Señalan que el pedido principal del apelante se encuentra vinculado al art. 174 de la LEPS, referida a la libertad condicional, sostiene que podría concederse la misma cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, por lo que en el caso concreto, si bien afirma el apelante que cumplió la totalidad de la condena, de la revisión de antecedentes no evidencian documento alguno que evidencie el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta y solamente presentaron una certificación de la asociación de artesanos de porcelana fría, la cual demuestra que tendría una ocupación dentro del penal y otra certificación de su ingreso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- c)
- d)
- e)
- b)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R de 10 de enero, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la Resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva;
- CONFIRMAR