SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2013, por Luis Fernando Córdova Santivañez ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, solicita cesación a la detención preventiva, deduciendo que la libertad física provocada por la aplicación de la detención preventiva, se justifica en el principio de proporcionalidad, ya que toda persona sometida a un proceso tiene el derecho a que concluya dentro de un plazo razonable; así también, indica que de lo expuesto verifica que torna conveniente que la medida impuesta sobre su persona sea sustituida por otra; por ello, solicita que conforme la SCP 1079/2012 de 5 de septiembre, señale día y hora de audiencia en un plazo razonable de hasta tres días y de esta manera no cause dilaciones indebidas, declarando la cesación de la detención preventiva o en su caso imponiendo medidas sustitutivas a su detención (fs. 1 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- c)
- d)
- e)
- b)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R de 10 de enero, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la Resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva;
- CONFIRMAR