Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2014
Fecha: 23-Jun-2014
c)
c) Refieren que en la Resolución 222/09 de 30 de abril de 2009, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Luis Fernando Córdova Santivañez, por cumplirse los requisitos previstos en el art. 233 del CPP y por concurrir el peligro de fuga previsto en el art. 234.4 con relación a su comportamiento en otro proceso, indican que a cerca del vehículo “cheroke” que el ahora acusado manejaba cuando se produjo el asesinato, vehículo que habría desaparecido y encontrado en un garaje público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- c)
- d)
- e)
- b)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R de 10 de enero, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la Resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva;
- CONFIRMAR