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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014

    Fecha: 30-Jun-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1. Jurisprudencia
    • con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
    • la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
    • quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
    • Fragmento 14
    • amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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