SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
El abogado de los accionantes, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de demanda y además refirió que: a) La autoridad judicial demandada, declaró improbado el incidente planteado sobre la extinción de la acción penal por reparación del daño causado y desistimiento, refiriendo que el delito de robo es contemplado contra la propiedad y “no es patrimonial”, existiendo falta de conocimiento, por lo que habría incurrido en incumplimiento de deberes y en prevaricato, pues provocó una detención indebida; b) La representante del Ministerio Público codemandada, incidió en faltas muy graves establecidas en el art. 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ocultar el desistimiento; y, c) Finalmente, citando la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señaló que “…si se excede el procedimiento y si se convierte en dilatoria el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo para que se resuelva conforme a derecho…” (sic).
En la réplica, señaló que la Jueza demandada no cumplió con el principio de favorabilidad respecto a la extinción de la acción planteada; asimismo, se interpuso recurso de apelación, pero al no desaparecer la vulneración de los derechos de legalidad y libertad, solicita ordenar la procedencia de la presente acción.
Los accionantes a través de su representante, señalan como vulnerados los derechos a la vida, libertad, locomoción, “seguridad jurídica”, debido proceso, defensa, “legalidad” y presunción de inocencia, porque habiendo sido detenidos por la presunta comisión del delito de robo de dinero, firmaron un acuerdo transaccional con la víctima, quien desistió de proseguir con la acción conforme a lo establecido en el art. 27 incs. 5) y 6) del CPP; pero en audiencia de medidas cautelares: a) La Fiscal de Materia -ahora codemandada-, señaló que desconocía el desistimiento y no lo presentó pese a encontrarse en su poder; y, b) Planteada la extinción de la acción penal por existencia de desistimiento, la autoridad judicial demandada rechazó la misma disponiendo su detención preventiva, por lo que se encuentran indebida e ilegalmente detenidos en el penal de “San Sebastián”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- Fragmento 14
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR