Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Fecha: 30-Jun-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 14/2013 de 31 de diciembre, cursante de fs. 52 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Kestenbaum Gamarra en representación sin mandato de Aldo Fernando Coromi Morales y Efrain Raumir Coromi Mora contra Sarina Sandra Marañon Revollo, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Villa Tunari del departamento de Cochabamba e Ivonne Agreda Rodríguez, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- Fragmento 14
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR