SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014

Fecha: 30-Jun-2014

la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria

         La misma Sentencia Constitucional respecto a la activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…” (las negrillas nos corresponden).