SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron detenidos a denuncia de Emeterio Sandoval Vega, por el presunto robo de Bs5 800.- (cinco mil ochocientos bolivianos); empero, habiendo restituido el dinero al denunciante, éste desistió de la acción conforme a lo establecido en el art. 27 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en audiencia de medidas cautelares, la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, señaló que desconocía el desistimiento y no lo presentó pese a encontrarse en su poder; asimismo, en ese acto procesal, plantearon extinción de la acción penal, pero la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, rechazó la misma con el argumento erróneo que “…NO SE ENCUNTRA ENTRE LOS DELITOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL…” (sic), actuaciones por las que están indebida e ilegalmente detenidos en el penal de “San Sebastián”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- Fragmento 14
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR