SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.2.
II.2. En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la parte accionante solicitó la extinción de acción penal por reparación de daño y desistimiento, conforme a lo previsto en los arts. 27 incs. 5) y 6) y 308 inc. 4) del CPP; empero, mediante Resolución de 24 de diciembre de 2013, la autoridad judicial demandada rechazó el mismo, argumentando que: i) Se trata de un delito de acción pública y es obligación del Ministerio Público investigarlo, porque no afecta únicamente a la víctima sino a la sociedad; ii) Respecto al inc. 5) del art. 27 del CPP, el desistimiento es aplicable a los delitos de acción privada, por lo que no corresponde al caso; y, iii) Con relación al inc. 6) del artículo referido anteriormente, si bien se quiso demostrar un resarcimiento integral del daño, no corresponde dar curso, porque el Ministerio Público debe hacer las investigaciones pertinentes a los fines de averiguar la verdad, a pesar que la víctima desista de la acción (fs. 36 vta. a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- Fragmento 14
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR