SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014

Fecha: 30-Jun-2014

II.2.

II.2.  En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la parte accionante solicitó la extinción de acción penal por reparación de daño y desistimiento, conforme a lo previsto en los arts. 27 incs. 5) y 6) y 308 inc. 4) del CPP; empero, mediante Resolución de 24 de diciembre de 2013, la autoridad judicial demandada rechazó el mismo, argumentando que: i) Se trata de un delito de acción pública y es obligación del Ministerio Público investigarlo, porque no afecta únicamente a la víctima sino a la sociedad; ii) Respecto al inc. 5) del art. 27 del CPP, el desistimiento es aplicable a los delitos de acción privada, por lo que no corresponde al caso; y, iii) Con relación al inc. 6) del artículo referido anteriormente, si bien se quiso demostrar un resarcimiento integral del daño, no corresponde dar curso, porque el Ministerio Público debe hacer las investigaciones pertinentes a los fines de averiguar la verdad, a pesar que la víctima desista de la acción (fs. 36 vta. a 37 vta.).