Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal de Cercado del departamento de Cochabamba, constituido como Juez de garantías, mediante Resolución 14/2013 de 31 de diciembre, cursante de fs. 52 a 55, denegó la tutela solicitada, fundamentando que el 26 de diciembre de 2013, la parte accionante presentó recurso de apelación ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari del mismo departamento, y mientras no se resuelva la misma sobre la detención indebida, no se puede activar el mecanismo constitucional, ya que el procedimiento ordinario se encontraría pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- Fragmento 14
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR