SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014

Fecha: 30-Jun-2014

1)

Sarina Sandra Marañon Revollo, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, autoridad demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 46 a 50 y ratificado en audiencia, indicó que: 1) La Fiscal de Materia -ahora codemandada-, señaló que no tenía conocimiento del desistimiento y que el memorial presentado por Emeterio Sandoval Vega -denunciante- a través del cual desiste de la acción, aún no tenía recepción del Ministerio Público, y de hecho, recién estaba tomando conocimiento respecto a éste; asimismo, el documento habría sido firmado con Abelina García López en representación de los ahora accionantes, sin tener mandato alguno para ello; 2) Siendo el robo un delito de acción pública, es obligación del Ministerio Público investigarlo, porque afecta a la sociedad y no únicamente a la víctima; agregando que emitirá un requerimiento conforme a ley; 3) La resolución que determina el rechazo del incidente de extinción de la acción penal, es susceptible del recurso de apelación de conformidad a lo determinado por el art. 404 y ss. del CPP; y, 4) El 26 de diciembre de 2013, los ahora accionantes, presentaron memorial de apelación al Secretario del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la misma localidad y departamento, pese a que los plazos se encontraban suspendidos; puesto que en esa fecha, la suscrita y el Juzgado a su cargo se encontraban en vacaciones judiciales, por lo que su accionar muestra un abuso de los medios jurisdiccionales al no esperar la resolución del Tribunal de alzada a fin de interponer la acción tutelar, por lo que existiendo subsidiariedad excepcional, solicita se deniegue la tutela.