SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
Sarina Sandra Marañon Revollo, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, autoridad demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 46 a 50 y ratificado en audiencia, indicó que: 1) La Fiscal de Materia -ahora codemandada-, señaló que no tenía conocimiento del desistimiento y que el memorial presentado por Emeterio Sandoval Vega -denunciante- a través del cual desiste de la acción, aún no tenía recepción del Ministerio Público, y de hecho, recién estaba tomando conocimiento respecto a éste; asimismo, el documento habría sido firmado con Abelina García López en representación de los ahora accionantes, sin tener mandato alguno para ello; 2) Siendo el robo un delito de acción pública, es obligación del Ministerio Público investigarlo, porque afecta a la sociedad y no únicamente a la víctima; agregando que emitirá un requerimiento conforme a ley; 3) La resolución que determina el rechazo del incidente de extinción de la acción penal, es susceptible del recurso de apelación de conformidad a lo determinado por el art. 404 y ss. del CPP; y, 4) El 26 de diciembre de 2013, los ahora accionantes, presentaron memorial de apelación al Secretario del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la misma localidad y departamento, pese a que los plazos se encontraban suspendidos; puesto que en esa fecha, la suscrita y el Juzgado a su cargo se encontraban en vacaciones judiciales, por lo que su accionar muestra un abuso de los medios jurisdiccionales al no esperar la resolución del Tribunal de alzada a fin de interponer la acción tutelar, por lo que existiendo subsidiariedad excepcional, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- Fragmento 14
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR