SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 26 de diciembre de 2013, los accionantes interpusieron recurso de apelación contra la medida cautelar de detención preventiva y el fallo que resolvió el incidente de extinción de la acción penal, ambas de 24 de ese mes y año, indicando que no se tomó en cuenta el documento transaccional de 23 del mes y año referidos, mediante el cual el afectado desiste del inicio o prosecución de cualquier proceso penal entre otros, dando fin al hecho litigioso, pues es una de las causales de extinción de la acción penal como describe el inc. 6) del art. 27 del CPP; asimismo, la autoridad judicial ahora demandada, desconoce la presunción de inocencia establecida en los arts. 116 de la CPE y 6 del CPP, por ello solicitan se revoquen las mismas (fs. 30 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- Fragmento 14
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR