SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes mediante su representante, señalan como vulnerados los derechos a la vida, libertad, locomoción, “seguridad jurídica”, debido proceso, defensa, “legalidad” y presunción de inocencia, porque habiendo sido detenidos por la presunta comisión del delito de robo de dinero, suscribieron un acuerdo transaccional con la víctima, quien desistió de proseguir la acción conforme a lo establecido en el art. 27 incs. 5) y 6) del CPP; pero la Fiscal de Materia codemandada, señaló desconocer el desistimiento pese a encontrarse en su poder; y, planteada la extinción de la acción penal, la Jueza demandada rechazó la misma, con el argumento que se trataba de un delito de acción pública y que pese a existir desistimiento, el Ministerio Público tiene la obligación de investigarlo con el fin de averiguar la verdad, además dispuso su detención preventiva en el mismo acto.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la parte accionante presentó recurso de apelación mediante memorial de 26 de diciembre de 2013, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, contra la medida cautelar de detención preventiva y el fallo que rechazó el incidente de extinción de la acción penal, ambas de 24 de ese mes y año.

Ahora bien, respecto a la extinción de la acción penal sustentada en la actuación presuntamente omisiva de la Fiscal de Materia codemandada al no presentar el desistimiento, corresponde aclarar que una vez agotada la apelación sobre la extinción, los accionantes pueden solicitar la tutela de sus derechos -si es que consideran que están siendo lesionados- mediante la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer dicha denuncia, ya que la misma no es la causa que originó y afectó directamente su derecho a la libertad, todo ello conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En cuanto a la medida cautelar de detención preventiva, en coherencia con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, se concluye que la acción de libertad, puede ser interpuesta una vez agotados los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, sin que exista recurso pendiente de resolución; es decir, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de agotarse estas vías específicas. De esta forma, se advierte que los accionantes a través de su representante, interpusieron la presente acción de libertad el 30 de diciembre de 2013, de lo que se concluye que a tiempo de presentar esta acción tutelar, la apelación incidental planteada aún se encontraba pendiente de resolución, y antes que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, activaron de manera simultánea y paralela, la constitucional.