SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014

Fecha: 30-Jun-2014

1)

El accionante, mediante su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) La jurisprudencia constitucional establece que para que exista una imputación formal, ésta debe ser debidamente fundamentada y tratándose del delito de tráfico de sustancias controladas, debe existir el nexo causal, hecho que no ocurrió en la imputación realizada por el Fiscal de Materia codemandado, además, en el momento de su aprehensión no se le encontró ni “un solo gramo de sustancias controladas” (sic); 2) Los Vocales demandados anularon el acta de audiencia de medidas cautelares; empero, impidieron que sea puesto ante el Juez cautelar; asimismo, dejaron vigente el mandamiento de detención preventiva dispuesto en su contra, encontrándose ilegalmente detenido por más de cuarenta y cinco días; 3) En la audiencia de apelación, se encontraba presente el Fiscal de Materia codemandado, quien al tener conocimiento de la nulidad del acta de audiencia de medidas cautelares, tenía el deber de apersonarse ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, puesto que no sólo debe acusar e imputar sino también actuar objetivamente eximiendo de responsabilidades cuando corresponda, según el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) El art. 300 del CPP, establece plazos y parámetros de la etapa preliminar investigativa; así, si anularon el acta de medidas cautelares, transcurrieron más de cuarenta y cinco días sin haberse resuelto su situación jurídica.

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 01579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: 1) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: i) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; ii) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, iii) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.