SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
De los antecedentes de la presente acción de libertad, se tiene que el 26 de octubre de 2013, se dispuso la detención preventiva del accionante (Conclusión II.2); apelada esa determinación, el 19 de noviembre de igual año (fecha alegada por el accionante que no fue controvertida ni por el Juez ni por el Fiscal de Materia codemandados), los Vocales demandados anularon la misma por falta de motivación y fundamentación, sin haber devuelto ni remitido, hasta la fecha de celebración de la audiencia pública de consideración de la presente acción -10 de diciembre de 2013-, los antecedentes elevados en apelación al Juez a quo (Conclusión II.3).
En ese sentido, se evidencia que desde la fecha en que los Vocales demandados emitieron su Resolución, hasta la audiencia de consideración de la presente acción, transcurrieron más de veinte días; hecho que demuestra un actuar dilatorio por parte de las citadas autoridades, siendo ese lapso por demás irrazonable y desproporcional, más aún cuando de esa devolución dependía la resolución de la situación jurídica del accionante.
Asimismo, se concluye que los Vocales demandados anularon la Resolución de primera instancia por falta de motivación y fundamentación; al respecto, de conformidad con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las citadas autoridades vulneraron el principio de celeridad lesionando de esa manera el derecho al debido proceso con relación al derecho a la libertad del accionante; puesto que, debían resolver el fondo de lo impugnado, determinando la detención preventiva o no del accionante, al actuar contrariamente alegando falta de fundamentación y motivación, generaron inseguridad jurídica, dejando al accionante en estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica, agravada toda vez que se encontraba privado de su libertad en calidad de detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
- III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR