SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 2013, fue aprehendido y, al día siguiente (26 de igual mes y año), Mauricio Ariel Romero Catacora, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, presentó, en su contra, imputación formal por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, ante el Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -también codemandado-, quien instaló audiencia de medidas cautelares, habiendo dispuesto su detención preventiva ordenando se libre el correspondiente mandamiento por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas (sobre este extremo resalta que fue imputado por la presunta comisión de un delito y se dispuso su detención preventiva por la supuesta comisión de otro).
Apelada dicha determinación, el 19 de noviembre del citado año, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, mediante Auto de Vista, anularon el acta de la referida audiencia, ordenando al Juez a quo que, dentro de los tres días de radicado el cuaderno procesal, reanude audiencia y fundamente su resolución tomando en cuenta la documentación presentada tanto por la Fiscalía como por la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
- III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR