Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, mediante su representante, estima la lesión de sus derechos de locomoción y a la libertad, por cuanto, en el proceso penal seguido en su contra dispusieron su detención preventiva, apelada dicha determinación, el Tribunal de alzada anuló la misma, empero no devolvió ni remitió antecedentes al Juez a quo, el Fiscal de Materia codemandado (conociendo lo dispuesto por el Tribunal ad quem) no requirió se resuelva su situación jurídica y el Juez codemandado no se pronunció al respecto; además, de existir errores e incongruencias en la imputación formal y la resolución que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
- III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR