SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
presente acción, transcurrieron más de cuarenta y cinco días encontrándose ilegalmente detenido puesto que: a) Los Vocales demandados no remitieron el cuaderno procesal, para que se celebre una nueva audiencia de medidas cautelares y se resuelva su situación jurídica; b) El Fiscal codemandado, teniendo la dirección funcional de la investigación, no requirió la resolución de su situación jurídica; y, c) El Juez codemandado no resolvió su situación.
El accionante, a través de su representante, alega la lesión de sus derechos de locomoción y a la libertad, por cuanto: a) En la imputación formal presentada en su contra no existía “el nexo causal”; además, el Juez codemandado ordenó su detención preventiva por la presunta comisión de un delito diferente al consignado en la imputación; y, b) Apelada la determinación asumida por el Juez cautelar, los Vocales demandados anularon la misma por falta de motivación y fundamentación; sin embargo, hasta la fecha no remitieron antecedentes al Juez a quo, el Fiscal de Materia, codemandado (conociendo lo determinado por el Tribunal de alzada) no requirió se resuelva su situación jurídica y, el Juez codemandado no se pronunció al respecto, encontrándose ilegalmente detenido por más de cuarenta y cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
- III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR