SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
El accionante señaló que el Juez codemandado dispuso su detención preventiva por la presunta comisión de un delito diferente al consignado en la imputación formal; al respecto, de conformidad con el art. 251 del CPP, toda resolución de medidas cautelares es apelable, por lo que previamente a acudir a la acción de libertad, debe hacerse uso de ese medio de impugnación (así la SC 0080/2010-R); es más, de lo establecido por el propio accionante en su demanda de acción presentada, dicha determinación fue objeto de apelación; en ese sentido, ésta Sala se encuentra impedida de pronunciarse sobre lo alegado, toda vez que, no pueden activarse simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional; pues ello, podría derivar en la emisión de fallos contradictorios generando inseguridad jurídica y desnaturalizando la acción de libertad.
Por otra parte, alega que el Juez codemandado no resolvió su situación jurídica; sobre este extremo, de la lectura de la demanda de acción de libertad, se tiene que el propio accionante señaló que el Tribunal de alzada no devolvió ni remitió los antecedentes elevados en apelación; en ese sentido, el Juez cautelar se encontraba impedido de pronunciarse al respecto, y de hecho conforme lo refiere en su informe, desconocía la existencia de un Auto de Vista, por lo que, ese hecho no constituye vulneración a derechos por parte de la citada autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
- III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR