SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
El accionante alega que el Fiscal de Materia, codemandado, emitió la imputación formal en su contra sin tener presente que la misma debía contener “el nexo causal”; sobre lo señalado, corresponde aclarar que toda actuación por parte del Ministerio Público que, a consideración del imputado, sea vulneratoria a sus derechos y/o garantías constitucionales, debe ser denunciada ante el Juez cautelar, por ser dicha autoridad la encargada de ejercer el control jurisdiccional velando por el cumplimiento, precisamente de esos derechos y garantías (así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo); en ese sentido, esta Sala se encuentra impedida de pronunciarse al respecto.
Asimismo, arguye que la citada autoridad, tenía conocimiento de la decisión asumida por el Tribunal de alzada, respecto a anular la Resolución que dispuso su detención preventiva; empero, no requirió que el Juez cautelar resuelva su situación jurídica; respecto a este extremo, y de lo alegado por el accionante, se concluye que el hecho presuntamente vulneratorio de sus derechos, es la omisión del Tribunal de alzada en la devolución y remisión de antecedentes al Juez a quo; por lo que, no se puede pretender que otra autoridad asuma responsabilidades por hechos que se encuentran inclusive fuera del ámbito de sus competencias, en ese sentido, esta Sala evidencia que lo señalado por el accionante no constituye en un hecho lesivo a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
- III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR