Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. En audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el Juez codemandado señaló que: “…las actuaciones fueron remitidas a la Sala Penal Primera, en grado de apelación y no conozco absolutamente nada (…) no se me hizo conocer el Auto de Vista de la apelación ni oficial, ni extraoficial, nada…” (sic) (fs. 23 vta.); asimismo, el Fiscal codemandado manifestó que: “…este auto motivado del juez controlador ha sido apelado en segunda instancia al tribunal de la Sala Penal Primera, este tribunal ha anulado por falta de motivación y fundamentación…” (sic) (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
- III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR