SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 72 de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 25 vta. a 28, por la que concedió la tutela solicitada únicamente respecto a los Vocales demandados, disponiendo que el Juez codemandado instale nueva audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin derecho a la libertad, bajo los siguientes argumentos: a) El derecho a una justicia pronta y sin dilaciones fue transgredido por los Vocales demandados, quienes conociendo que entrarían en vacaciones, debieron tomar las precauciones necesarias para remitir el Auto de Vista (que ordenaba se instale una nueva audiencia) ante el Juez a quo, para que éste resuelva la situación jurídica del accionante; b) El Ministerio Público no estaba en la obligación de realizar dichas actuaciones, mucho menos el Juez codemandado, quien no tenía conocimiento oficial de la Resolución del Tribunal de alzada; y, c) La dilación ocasionada por los Vocales demandados atentó contra el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La anulación de resoluciones de medidas cautelares y el principio de celeridad
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto al Fiscal de materia
- III.3.2. Respecto al Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR