SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014

Fecha: 30-Jun-2014

1)

Loida Rita Iriarte Ramos, presentó informe escrito cursante de fs. 98 a 99 vta., señalando lo siguiente: 1) El Auto de Vista cuya incongruencia se señala, atiende al recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesta por Never Aguilera Vargas, contra la resolución de reposición, intentada a su vez por Teodoro Carlos Cazón Choque y María del Carmen Pimentel -ahora accionantes-; 2) No es evidente la inexistencia de los agravios, pues estos han sido identificados a tiempo del análisis del recurso y han sido resueltos en forma clara y concreta, partiendo no sólo de su análisis integral con el texto constitucional, sino también tomando en cuenta los antecedentes de la causa que motivaron el recurso; 3) No es evidente que se haya extralimitado en el pronunciamiento de alzada, pues la finalidad del recurso y como se refirió a tiempo de la exposición de los agravios, fue obtener una determinación que permita la realización de la pericia, ante la imposibilidad de su ejecución por el actuar de los ahora accionantes y la negativa del allanamiento y en todo caso dicha imposibilidad fue detallada en los antecedentes de la causa, citados a tiempo de resolver y que han sido expuestos tanto por el perito designado como también por el funcionario de la fuerza pública, a la que tuvo que recurrirse sin que se haya obtenido resultados favorables, motivando el retraso del proceso conforme ha reclamado el recurrente; 4) En el Auto de Vista, se señalan las medidas que facultan para lograr el cumplimiento de resoluciones judiciales, dentro de las que se halla la imposición de sanciones pecuniarias que se encuentra en el art. 184 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en relación con los arts. 2, 3, 4 incs. 3) y 5) y 90 del mismo cuerpo legal, que a su vez permiten el cumplimiento de los principios procesales de eficacia, igualdad y celeridad del proceso recogidos en el art. 180 de la CPE y arts. 3 núm. 7, 13 y 30 incs. 3) y 7) y de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 5) Además se ha otorgado plazo a los accionantes para que permitan el ingreso del perito al inmueble con el único cometido de que realice la pericia, plazo que tenía la finalidad de evitar la aplicación inmediata de la multa.