SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, en el juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, del departamento de Tarija se está tramitando un proceso de división y partición seguido por “Never Aguilera Vargas, Adriana Douglas y Daniela Aguilera Trujillo contra Felisa, Eleuteria y Arturo Cazon Choque”, sobre el bien inmueble ubicado en el barrio San José, registrado con matricula 6.01.1.01.0003144, el cual lo ocupan parcialmente, en el marco de lo señalado el 12 de marzo de 2012.
Never Alfredo Aguilera Vargas, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra la resolución de 8 de marzo del mismo año, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, en el que declaró probado el recurso de reposición interpuesto por los accionantes, revocando totalmente la providencia de 19 de febrero de “2013”, el recurso interpuesto contra ésta resolución no contiene ningún agravio, se lo efectuó mediante quejas “sin brújula”, aspecto que fue observado oportunamente; sin embargo, la Jueza Primera de Partido Civil -hoy autoridad demandada-, emitió el Auto de Vista de 12 de abril de 2013, de manera incongruente, puesto que efectuó un análisis sin resolver agravio por agravio, considerando un memorial que ya fue resuelto por el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil, se extralimito al imponer sanción progresiva, toda vez que, en ningún momento se solicitó lo dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el Tribunal concede 'extra petita' para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- incongruencia 'ultra petita' en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
- III.4. Derecho a la defensa
- '…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo