SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.5. Análisis del caso concreto

Del análisis exhaustivo del expediente, se advierte que dentro de la demanda de división y partición de bienes, seguido por “Never Aguilera Vargas, Adriana Douglas y Daniela Aguilera Trujillo contra Felisa Eleuterio y Arturo Cazón Choque” (sic), el 19 de febrero de 2013, Never Alfredo Aguilera Vargas, solicitó al Juez de Instrucción Quinto en lo Civil, el allanamiento del inmueble objeto de la Litis, la imposición de multas progresivas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público por incurrir los accionantes en el delito de desobediencia a la autoridad, habida cuenta que, hacían caso omiso a las resoluciones emitidas por el Juez de la causa e impedían el ingreso del perito a dicho inmueble, a lo que, la referida autoridad mediante proveído del mismo día, dispuso la extensión del mandamiento de allanamiento a objeto de que el perito realice su trabajo.

El 27 de febrero de 2013, los accionantes plantearon recurso de reposición con alternativa de apelación contra el referido proveído, con una serie de argumentos, solicitando se deje sin efecto la misma, por lo que, mediante resolución de 8 de marzo del mismo año, la autoridad recurrida declaró probado el recurso planteado y revocó totalmente la providencia impugnada.

El 12 de marzo de 2013, Never Alfredo Aguilera Vargas, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el mencionado Auto, solicitando su modificación o caso contrario se deje sin efecto y mantenga la determinación de allanamiento; mismo que fue declarado improbado por Auto de 28 de marzo de 2013 y concedió la apelación en el efecto devolutivo, el cual fue resuelto por la Jueza Primera de Partido en lo Civil mediante Auto de 12 de abril de 2013, confirmando parcialmente la resolución de 8 de marzo del mismo año, indicando que se notifique a los ocupantes del inmueble y demandados apersonados a la causa, para que en el plazo de tres días permitan el ingreso del perito designado y ante el incumplimiento de forma inmediata éste haga conocer al Juez a quo, para que imponga la sanción de Bs150.- por día y remita antecedentes al Ministerio Público.

En el presente caso se advierte la interposición de dos recursos de reposición con alternativa de apelación, el primero promovido a instancia de los accionantes a consecuencia de que el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, dispuso se expida el mandamiento de allanamiento solicitado por Never Alfredo Aguilera Vargas, -demandante en el proceso civil de división y partición de bienes-, oportunidad en la que también pidió la imposición de multas progresivas y la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, recurso de reposición que fue declarado probado, dando lugar a la emisión de la resolución de 8 de marzo de 2013, con la que revocó el mandamiento de allanamiento, dispuesto mediante proveído de 19 de febrero del mismo año, dando por terminado un primer actuado.

Ahora bien, contra la referida resolución de 8 de marzo de 2013, Never Alfredo Aguilera Vargas, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación -segundo recurso-, solicitando la modificación o se deje sin efecto el mismo y mantenga el mandamiento de allanamiento, centrando su solicitud solo en este aspecto, el mismo que fue declarado improbado y por consiguiente concediendo la apelación que fue conocida por la Jueza Primera de Partido en lo Civil, quién mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2013, confirmó parcialmente la resolución recurrida pero además dispuso que se notifique a los ocupantes del inmueble para que en el plazo de tres días, permitan el ingreso del perito y en caso de incumplimiento se imponga la sanción de Bs150.- por día y se remita antecedentes al Ministerio Público; disposición incongruente, toda vez que en este segundo actuado, Never Alfredo Aguilera Vargas, centro su recurso solo en el mandamiento de allanamiento sin realizar mayores consideraciones sobre multas y otros aspectos, de lo que, se advierte que la autoridad demandada actuó de manera extra petita, habida cuenta que concedió algo que no fue solicitado yendo más allá de lo pedido, conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en su componente de congruencia.

Respecto a los otros derechos denunciados como vulnerados, como el derecho al debido proceso en su elemento de falta de motivación y el derecho a la defensa, los accionantes no presentaron fundamento jurídico constitucional alguno, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional se pronuncie con relación a los mismos.