SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/2013 de 23 de octubre, cursante de fs. 109 vta., a 114 concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 12 de abril de 2013, pronunciado por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y pronunciar una nueva tomando en cuenta los parámetros previstos en el art. 233 del CPC, con los siguientes argumentos: a) La sanción por incumplimiento de mandato judicial conforme refiere el art. 185 del CPC permite la apelación; toda vez que, en su parágrafo I señala: “Las resoluciones que impusieran cualquier sanción podrán ser apeladas en defecto devolutivo sin recurso ulterior”, ¿La juez demandada actuó conforme a derecho o se extralimito en su decisión? ¿Puede una juez de revisión, como en este caso de apelación, emergente de un recurso de reposición, imponer directamente la multa y cerrar la oportunidad de la apelación?, la autoridad demandada al imponer una multa de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) cierra la posibilidad a los accionantes de ejercer su derecho a impugnar, consecuentemente vulnera el derecho al debido proceso y su derecho a la defensa, al imposibilitar que se plantee un recurso contra esa decisión; y, b) El art. 236 del CPC, refiere que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refieren el art. 227…” , de donde resulta que a consecuencia del Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, pronunciado por el Juez de instancia, declarando improbado el recurso de reposición con costas y habiéndose interpuesto alternativamente el recurso de apelación, concede el mismo en el efecto devolutivo, disponiendo la remisión al tribunal superior, es decir, que revocó la decisión de ordenar mandamiento de allanamiento y que a su vez al contestar el recurso de reposición por parte de los demandados, sostienen que en ningún momento se hizo mención a las multas procesales dispuestas por la juez a quo, en consecuencia se tiene que la Jueza demandada  impuso una multa de manera indebida, siendo que su potestad de revisión, sólo puede circunscribirse a la resolución impugnada y a los elementos que hubieran motivado el recurso de reposición.