SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22/2013 de 23 de octubre, cursante de fs. 109 vta., a 114 concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 12 de abril de 2013, pronunciado por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y pronunciar una nueva tomando en cuenta los parámetros previstos en el art. 233 del CPC, con los siguientes argumentos: a) La sanción por incumplimiento de mandato judicial conforme refiere el art. 185 del CPC permite la apelación; toda vez que, en su parágrafo I señala: “Las resoluciones que impusieran cualquier sanción podrán ser apeladas en defecto devolutivo sin recurso ulterior”, ¿La juez demandada actuó conforme a derecho o se extralimito en su decisión? ¿Puede una juez de revisión, como en este caso de apelación, emergente de un recurso de reposición, imponer directamente la multa y cerrar la oportunidad de la apelación?, la autoridad demandada al imponer una multa de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) cierra la posibilidad a los accionantes de ejercer su derecho a impugnar, consecuentemente vulnera el derecho al debido proceso y su derecho a la defensa, al imposibilitar que se plantee un recurso contra esa decisión; y, b) El art. 236 del CPC, refiere que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refieren el art. 227…” , de donde resulta que a consecuencia del Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, pronunciado por el Juez de instancia, declarando improbado el recurso de reposición con costas y habiéndose interpuesto alternativamente el recurso de apelación, concede el mismo en el efecto devolutivo, disponiendo la remisión al tribunal superior, es decir, que revocó la decisión de ordenar mandamiento de allanamiento y que a su vez al contestar el recurso de reposición por parte de los demandados, sostienen que en ningún momento se hizo mención a las multas procesales dispuestas por la juez a quo, en consecuencia se tiene que la Jueza demandada impuso una multa de manera indebida, siendo que su potestad de revisión, sólo puede circunscribirse a la resolución impugnada y a los elementos que hubieran motivado el recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el Tribunal concede 'extra petita' para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- incongruencia 'ultra petita' en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
- III.4. Derecho a la defensa
- '…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo