Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 19 de febrero de 2013, Never Alfredo Aguilera Vargas, solicitó al Juez de la causa que se disponga el allanamiento para el ingreso al inmueble objeto del proceso de división y partición, la imposición de multas progresivas y la remisión al Ministerio Público de las piezas necesarias que motivan el delito de obstaculización de cumplimiento de resoluciones judiciales de los accionantes (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el Tribunal concede 'extra petita' para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- incongruencia 'ultra petita' en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
- III.4. Derecho a la defensa
- '…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo