SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2014
Fecha: 30-Jun-2014
i)
Never Alfredo Aguilera Vargas, intervino en audiencia manifestando lo siguiente: i) Los accionantes vendieron su acción que tenían de su inmueble ubicado en el barrio San José, el mismo que lo adquirieron por compra venta de Juan Cardozo Gareca, quien lo adquirió mediante adjudicación judicial en el proceso ejecutivo que se interpuso en contra de Teodoro Carlos Cazón Choque, ante el Juzgado Primero de Instrucción Primero en lo Civil; ii) Hace más de dos años que está peregrinando con el proceso de partición y división del inmueble que es de su propiedad en un 85 %; iii) En noviembre del año 2012, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y conforme a procedimiento nombró al ingeniero Yohan Romero, como perito para que realice el peritaje, pero hasta la fecha no puede realizarlo porque los demandantes no lo dejan ingresar, desobedeciendo las órdenes del juez; y, iv) Cansados de los caprichos de los accionantes interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la resolución en la que el Juez revocó la decisión de allanamiento para permitir el ingreso del perito, a lo que el Juez Quinto de Instrucción le concedió, llegando el proceso ante la Jueza Primera de Partido Civil, disponiendo que se aplique una multa progresiva si no permitieran el ingreso conforme lo dispone el art. 184 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el Tribunal concede 'extra petita' para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- incongruencia 'ultra petita' en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
- III.4. Derecho a la defensa
- '…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo