SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor integro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) Adquirió los predios mediante Sentencia de 11 de junio de 1999, que fue emitida dentro del proceso de declaratoria de herederos; 2) El proceso penal iniciado contra el hoy demandado no prosperó debido a que éste nunca llegó a asistir a las audiencias programadas, además presentó cuatro incidentes de nulidades, que fueron rechazados; 3) Las manzanas que fueron avasalladas son las 25, 26 y 27, así como también las calles que se encuentran entre las referidas manzanas 25 - 26 y 26 - 27 y otras áreas verdes; 4) Durante todo el proceso penal así en la presente acción de amparo constitucional, Félix José Moreno Antelo no presentó documento alguno que demuestre su derecho propietario sobre los bienes en cuestión; y, 5) Los terrenos que fueron avasallados tienen plano aprobado por el plan regulador, línea y nivel y aprobación de la Dirección de Planificación de 21 de julio de 2010, así como registro topográfico; por lo que, se tiene plenamente acreditado su derecho propietario.
Asimismo, mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2013 -posterior a la audiencia de consideración de la presente acción- (fs. 1404 a 1408 vta.), Félix José Moreno Antelo, informó que: 1) En el año 1999, Teresa Triviño Bazán solicitó posesión hereditaria ante el “Juez Octavo de Instrucción en lo Penal”, demostrando su ficticio derecho propietario con documentos falsos, siendo ese el motivo por el que Gilma Fernández Vda. de Vidaurre formalizó querella contra ésta, bajo el argumento principal de que la minuta de transferencia de 13 de julio de 1970, era falsa, así como otra serie de hechos que demuestran esta ilegalidad que concluyó con la inscripción en DD.RR.; 2) Si bien el proceso indicado anteriormente se extinguió por el transcurso del tiempo, la hoy accionante pretende nuevamente hacer valer su derecho propietario, adjuntando los mismos documentos falsos, es decir, que el derecho que alega vulnerado se encuentra cuestionable y controvertido; 3) Existe un error en el nombre de una de las partes codemandadas y es que se señala a uno como Alejandro Gutiérrez “Pereyra”, siendo lo correcto Oscar Gutiérrez Pereyra; y, 4) Por último pide que se exija a la accionante la documental que señala en su memorial pero no lo adjunta, a saber, el plano de uso de suelos aprobado por la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR