Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 433 de 11 de noviembre de 2000, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, declaró probada en todas sus partes la demanda de deslinde y mensura interpuesta por la accionante, indicando de manera clara que se salvan los derechos de los discordes en la vía ordinaria (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR