SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 44 de 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 591 vta. a 594 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente con relación a una extensión superficial de 4000 m2, que se encuentran ubicados en la manzana 25 de la UV 59, que vienen a ser los terrenos que se avasallaron el 25 de julio de 2013; esto con los siguientes fundamentos: a) Sobre la subsidiariedad alegada por la parte demandada, refiriendo que existe un proceso ordinario pendiente de resolución, se constató que Teresa Triviño Bazán no es parte del mismo y tampoco puede constituir fundamento para alegar derechos controvertidos, siendo aplicable este razonamiento también al proceso de reivindicatoria que sigue la accionante contra la Policía Boliviana, puesto que para neutralizar una acción de amparo constitucional, es necesario restar valor al título de propiedad que se ostenta; b) La acción de amparo constitucional es el medio idóneo para la protección inmediata de derechos constitucionales, de acuerdo al abogado de la parte accionante viene a ser, en esta oportunidad, del derecho a la propiedad; c) La accionante demostró la idoneidad de su derecho propietario que está inscrito en DD.RR., siendo indiscutible el mismo; d) Félix José Moreno Antelo es un novísimo propietario de un área de terreno adquirido el 2011, no pudiendo éste alegar que existe superposición, además que no inscribió su derecho en DD.RR., y es que solo presentó minuta de transferencia, situación totalmente contraria a lo que ocurre en la parte accionante que tiene más de treinta años; y, e) Si bien se alega tres avasallamientos ocurridos el 2011 en una extensión de 8000 m2, 2012 en una extensión de 3000 m2, y finalmente el de 2013 en una superficie de 4000 m2, empero, de acuerdo a las disposiciones que regulan la acción de amparo constitucional, ésta únicamente se activa contra aquellos actos que se encuentran dentro de los seis meses de ocurrida la lesión, por lo que solo es factible la tutela del ultimo avasallamiento ocurrido en el año 2013, ello bajo el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR