SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación que adjunta, acredita ser propietaria de una parcela de terreno denominada “Villa Praga”, situada a 5 km2 de Santa Cruz de la Sierra, cuya superficie es de 50 052 m2, derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 7011990011731 y folio 0218873 de 11 de junio de 1999.
Refiere que, este derecho propietario lo adquirió como efecto de ser declarada heredera ab intestato de su padre Isaac Triviño Carrillo; de manera posterior y a fin de establecer con claridad los límites de sus terrenos, inició demanda de mensura y deslinde contra Tomás Tuma Gamez, Chai Bum Kom, James Prie y Luis Keele, habiendo presentado oposición contra dicha demanda Kui Han Chai, Jin Uk Chai, Sun Uk Chai, Dong Uk Chai, Sung Uk Chai y Carlos Fernández Gonzales, éste último en representación de su hermana Gilma Fernández Vda. de Vidaurre; a pesar de ello, el proceso continuó hasta concluir con la emisión de la Sentencia de 11 de noviembre de 2000, que apelada por Dong Uk Chai fue confirmada por Auto de 7 de abril de 2001.
Sin embargo, pese a tener plenamente constituido y delimitado su derecho propietario, el 12 de noviembre de 2011, cuando llegó a su predio vio que los mismos fueron invadidos por Félix José Moreno Antelo -ahora demandado- y otras personas, quienes utilizando motoniveladoras derrumbaron los linderos y alambrados, avasallando así su terreno en una superficie de 8000 m2, y al constatar que además de todo ello estaban construyendo una cabaña precaria, fue a reclamar a estas personas indicando que era la propietaria de esos predios, empero, el hoy demandado le increpó que él podía hacer lo que quería con los mismos pues contaba con el apoyo de las autoridades y que no se atreviera a sacarlo, amenaza que estaba respaldada por las personas que lo acompañaban y lo apoyaban.
Como efecto de todos estos hechos, el 14 de diciembre de 2011, interpuso demanda penal contra Félix José Moreno Antelo, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de la posesión; empero, éste no prosperó en razón a los múltiples obstáculos que impidieron realizar la audiencia de conciliación.
Ante esa retardación en la justicia, el hoy demandado nuevamente procedió a avasallar sus terrenos el 13 de marzo de 2012, derribando otra vez postes y alambrados, construyendo nuevos muros, habiéndose identificado en el grupo de personas que lo acompañaba a “Tulo” Pereira Ortiz; es así que denunció estos nuevos hechos ante la autoridad judicial que sustanciaba el referido proceso penal, señalando que se desobedecía la determinación de no innovar en los terrenos, pidiendo incluso que se emita mandamiento de aprehensión; pero a pesar de todas las denuncias, el proceso penal siguió sin avanzar debido a los diferentes incidentes formulados por Félix José Moreno Antelo, así como las indebidas suspensiones de la audiencia de conciliación.
No conforme con los anteriores avasallamientos, el 25 de julio de 2013, el hoy demandado por tercera vez avasalló sus terrenos de igual modo que las anteriores oportunidades (derribando postes y alambrados), en esta oportunidad en una superficie de 4000 m2, y esta vez, al ser terrenos que había vendido, está como garante de los mismos, encontrándose en la obligación de restituir los terrenos a sus nuevos propietarios.
Es así que el 17 de julio de ese año, se hizo presente en el lugar del avasallamiento (Unidad Vecinal [UV] 59-A, manzana 25) con Notaria de Fe Pública de Primera Clase, quien evidenció la existencia de aproximadamente doce albañiles levantando muros de ladrillo; asimismo, constató los destrozos que habían ocurrido, este nuevo hecho fue denunciado ante la autoridad policial el 27 del citado mes y año; por todo lo expuesto, Félix José Moreno Antelo, avasalló impunemente sus predios, sin que exista autoridad alguna que lo detenga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR