SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014

Fecha: 30-Jun-2014

en una protección de naturaleza provisional y transitoria

De lo señalado se tiene que la tutela que se brinda por la acción de amparo constitucional ante la comisión de medidas o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y de garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional es exclusivamente por que existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable. Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales.

De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva”.

Por ello, de ningún modo puede ser considerada la justicia constitucional como una vía paralela de protección de derechos, ello significa, que cuando en razón de un conflicto de intereses o derechos, la parte ya acudió a la vía ordinaria pidiendo se repare el daño ocasionado o que durante la tramitación de esa demanda se vuelven a dar situaciones análogas a las que se están procesando o nuevas pero que tienen como base el mismo conflicto, éstas deben ser denunciadas ante la autoridad que ya está conociendo la demanda realizada, por cuanto, -como quedó establecido- de ninguna manera la justicia constitucional puede ser considerada como un medio paralelo de defensa.