SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Solicita se conceda la tutela invocada disponiéndose: a) La desocupación y entrega de los terrenos avasallados en el plazo de tres días, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y el inicio de la acción penal; y, b) La reparación de costas, daños y perjuicios ocasionados.

Félix José Moreno Antelo, mediante su abogado apoderado, en audiencia señaló que: a) La parte accionante no define con claridad cuál es el derecho que se considera lesionado, puesto que hace alusión a un proceso penal en el que existirían actos dilatorios, y muy escuetamente hace referencia al derecho a la propiedad; b) Como bien se refiere en la demanda de la presente acción tutelar, existió un proceso de mensura y deslinde en el cual existió oposición de los colindantes Kui Han Chai, Jin Uk Chai, “Sook Hec Alin Chai”, Sun Uk Chai, “Sook Kyong Choi de Chai”, “Young Sook de Chai” y Carlos Fernández Gonzales, proceso que si bien terminó con la emisión de la Sentencia de 11 de noviembre de 2000, esas personas iniciaron otro proceso de mejor derecho propietario, que se encuentra en trámite; c) Existe otro proceso de mensura y deslinde iniciado por Kui Han Chai y otros, e incluso en el mismo se apersonó Freddy Soruco Melgar en representación del Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, solicitando la nulidad de varios obrados, así también pretendió apersonarse la accionante, no siendo aceptado dicho apersonamiento; d) La acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Salek Alurralde, que cuenta con SCP “0280/2012”, hace referencia a su derecho de dominio; e) Gilma Fernández Vda. de Vidaurre le transfirió dominio sobre un bien inmueble, por lo que no es cierto que no tenga papeles de propiedad, encontrándose en terrenos adquiridos lícitamente; f) Se encuentra en trámite, ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, un proceso de retener la posesión contra Teresa Triviño Bazán que, por cuanto se denota una controversia sobre los terrenos que la accionante pide se tutele por la presente acción de defensa, además esas controversias judiciales datan desde 1998 y son de conocimiento de ésta; g) No se cumple con los presupuestos para la tutela del derecho propietario, pues la accionante debería contar con un título de propiedad que no esté sujeto a controversia alguna, hecho que en el presente caso no ocurre, toda vez que existen procesos ordinarios de mejor derecho propietario que datan desde hace más de catorce años, se cuenta con una Sentencia Constitucional que dejó sin efecto un proceso, además de existir a la fecha una demanda de retener la posesión interpuesta contra Teresa Triviño Bazán; h) Los dos primeros hechos denunciados no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional puesto que pasaron más de los seis meses establecidos para la presentación de la misma; i) La presente acción debió ser rechazada in límine ante el incumplimiento del art. 33.IV y V del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, j) Al encontrarse el proceso en trámite ante la vía ordinaria, es improcedente esta acción de defensa.

En uso de la dúplica, mediante su abogado, señaló que consta un proceso de reivindicación de mejor derecho propietario iniciado por Teresa Triviño Bazán contra la Policía Boliviana sobre los mismos terrenos, que no fue referido en la demanda de esta acción tutelar; por lo que, si existiera un derecho consolidado, cuál sería el motivo para interponer una demanda reivindicatoria; finalmente señaló que viene ocupando estos terrenos desde hace mucho tiempo atrás y no hace dos años como indica la parte accionante.