SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2014

Fecha: 30-Jun-2014

i)

En uso de la réplica, mediante su abogado, señaló que: i) El demandado Félix José Moreno Antelo es adquiriente y no propietario de los terrenos, por lo que se pide por intermedio de esta acción la tutela del derecho a la propiedad; ii) Si bien existe otro proceso ordinario, como bien indica el demandado, empero, al no ser parte de ese proceso, las resoluciones que se lleguen a emitir no afectarán a sus derechos, y tampoco ésta es una instancia en la que se tenga que decir quien tiene un mejor derecho propietario; iii) Del plano que cursa en obrados y que fue aprobado el 21 de julio de 2010 por la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial, se demuestra que no existe ninguna controversia con las personas referidas por la parte demandada ni hay superposición alguna; iv) El demandado avasalló con violencia y amenazas sus terrenos, sin que exista orden judicial alguna para ello; y, v) Respecto a la subsidiariedad alegada, señaló la inexistencia de otra forma de reparar el daño, además que esta situación podría agravarse al intentar recuperar sus terrenos pudiendo surgir enfrentamientos; en ese sentido, se pretende evitar ello con la interposición de la presente acción; y, sobre la acción penal alegada, ésta tiene otra finalidad cual es la imposición de una sanción.

Walter Jonny Villarpando Moya, Comandante General de la Policía Boliviana, mediante memorial presentado ante este Tribunal el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 1425 a 1428 vta., señaló que la Resolución emitida por el Tribunal de garantías en la presente acción de amparo constitucional, llega a afectar su derecho a la propiedad, bajo los siguientes argumentos: i) Conforme al folio real con matrícula computarizada 7014010003815, la institución que representa tiene registrado su derecho propietario desde 1989, predio que cuenta con una superficie de 13 427,66 m2, mismo que fue transferido por testimonio 203/89 por Braulio Soto Moreno a favor de la Policía Boliviana, y es en base a esa titularidad que la citada institución estuvo en posesión continua y pacífica, habiéndosela destinado a la “Policía Montada”, unidad que cumple labores de prevención y auxilio; ii) El fallo constitucional afecta parte del predio que vienen ocupando (UV 59-A, manzana 25 de Villa Brigida), hace más de veinticinco años; iii) No podían ser ignorados por el Tribunal de garantías los diferentes procesos en trámite ni la existencia de terceros interesados; iv) Como antecedente de su derecho propietario, se tiene un proceso civil de retener la posesión, seguido por la Policía Boliviana contra los ciudadanos chinos, misma que en Sentencia fue declarada probada; v) Se enteraron de la presente acción tutelar recién cuando se pretendía ejecutar contra la “Policía Montada” el mandamiento de desapoderamiento; y, vi) Se cuenta con el derecho propietario vigente, estando en posesión pacífica y continua sobre el mismo, además es necesario tener presente que éste es un bien de dominio estatal, con carácter imprescriptible e inembargable.