SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014

Fecha: 30-Jun-2014

1)

Mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2013, cursante de fs. 93 a 100 vta., Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, formuló sus alegatos en los siguientes términos: 1) No existe la debida fundamentación ni duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y su vinculación con los preceptos constitucionales; puesto que la sola mención de los mismos no son suficientes para pretender que sean calificados como inconstitucionales; 2) El art. 27.6 de la LOJ, estipula la causal de excusa y recusación de autoridades judiciales, como es la interposición de un litigio para inhabilitar a una Magistrada o Magistrado, Vocal, Jueza o Juez; no siendo inconstitucional al tratarse de una causal plenamente válida y lógica para que se abstenga de conocer un proceso, aspecto que se vincula con el art. 188.I de la misma Ley; 3) Los arts. 196, 198, 199 y 202 de la LOJ no se vinculan con los derechos presuntamente vulnerados, puesto que establecen los procedimientos a seguir en el trámite disciplinario; 4) El recurrente, no demostró que el derecho a la  presunción de inocencia fue vulnerado por la existencia de un trámite disciplinario en el Órgano Judicial, el cual fue creado para evitar que la función judicial sea arbitraria; y, 5) El proceso disciplinario, se lleva a cabo por el Juez Disciplinario hasta su conclusión en caso de faltas leves y graves; en caso de existir faltas gravísimas, las diligencias para recabar la prueba necesaria y su procesamiento se encuentran a cargo del Tribunal Disciplinario, que por el principio de verdad material que rige el procedimiento administrativo, se exige ajustarse a los hechos y se opone a la verdad formal, lo cual no sucede en el proceso civil donde el juez debe decidir de acuerdo a la pruebas aportadas.