SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014

Fecha: 30-Jun-2014

Artículo 37. (INICIO DE PROCESO)

El proceso Disciplinario imperativamente deberá iniciarse a denuncia verbal o escrita de cualquier persona particular, colectiva o servidor público, por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los funcionarios judiciales, ex funcionarios judiciales, personal de apoyo y ex personal de apoyo, de las jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental, dentro los alcances del presente reglamento”.