SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Relación sintética de la acción

Señala que, Alejandra Izaguirre Ocampo, interpuso denuncia en su contra por la falta gravísima comprendida en los arts. 34.I del “Reglamento de Procesos Disciplinarios”(sic) y 188.I.1 de la LOJ, presentado dentro un proceso penal recusación en su contra, bajo el argumento que hace cuatro años y medio dentro de otro proceso penal lo denunció por la comisión del delito de Resoluciones contrarias a la ley y otros, la cual fue rechazada por Resolución Fiscal de 14 de marzo de 2008, situación que es utilizada por el abogado defensor para recusarlo en todos los procesos en los que interviene.

Alega que, los arts. 22 inc. d), 37, 41, 43, 44, 45, 47, 49, 53 y 55 del “Reglamento de Procesos Disciplinarios” (sic), vulneran sus derechos a la defensa y al juez natural, porque la autoridad disciplinaria fue designada con posterioridad al hecho, lesionando su derecho a ser oído por un autoridad competente.